Todas las fracciones de la Asamblea Legislativa votaron esta tarde de martes 21 de febrero, para que los delitos de feminicidio simple y agravado no prescriban, 76 diputados votaron a favor de reformar los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal, para que los plazos judiciales no caduquen.
“Antes, el feminicidio prescribía a los 15 años y, en los casos en los que se había iniciado la acción penal, a los 10. Ahora, el victimario tendrá que responder a la justicia aunque haya transcurrido mucho tiempo del hecho”, señaló la diputada Alexia Rivas.

El feminicidio tiene a su base las relaciones desiguales de poder y es más frecuente en las relaciones de pareja, aunque también se registran casos en el ámbito público a través de una privación de libertad o trata de personas (crímenes organizados, pandillas, entre otros).
Actualmente, no prescribe la acción penal en casos como la tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, delitos cometidos en contra de menores o incapaz, peculado, entre otros.
Una vez admitidas estas modificaciones, El Salvador ingresará a la vanguardia de la imprescriptibilidad de dichos delitos, tal como lo han hecho otros países de Latinoamérica como México, Perú, Bolivia y Brasil
“Por décadas, en El Salvador, la cifra de feminicidios crecía, en 2018 las estadísticas marcaban 225 feminicidios.

Las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres solicitaban acciones concretas, pero los viejos gobiernos solo daban pronunciamientos”, dijo la parlamentaria Marcela Pineda.
Con esta actualización de las normativas habrá más herramienta para las instituciones de seguridad, como la Fiscalía General de la República, la que ha registrado una disminución de estos hechos.



